Carácter de la Junta Electoral de Melilla y designación de sus vocales
Conforme al artículo 8.4 de la LOREG, la Junta Electoral de Zona de Melilla acumula las funciones correspondientes a la Junta Electoral Provincial; no corresponde a la JEC la designación de los vocales a que se refiere el artículo 11.1.a) de la LOREG.
También afecta a: § 1.5