Acuerdo 719/2003, de 9 de abril de 2003

AcuerdoCaso concreto

Carácter de la Junta Electoral de Melilla y designación de sus vocales

Resumen

Conforme al artículo 8.4 de la LOREG, la Junta Electoral de Zona de Melilla acumula las funciones correspondientes a la Junta Electoral Provincial; no corresponde a la JEC la designación de los vocales a que se refiere el artículo 11.1.a) de la LOREG.

Epígrafe
§ 1.3 Juntas Provinciales y de Zona: constitución, composición y mandato
Sesión
2003-04-09
Expediente
132/54

También afecta a: § 1.5

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