Acuerdo 72/1999, de 9 de abril de 1999

AcuerdoCriterio general

Destrucción y traslado a archivo de la documentación electoral

Resumen

No cabe proceder a la destrucción de la documentación electoral; la JEC recuerda que trasladó al Ministerio de Justicia e Interior que debe poner a disposición de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona, al final de cada proceso electoral, los medios materiales necesarios para trasladar al Archivo Provincial la documentación electoral histórica.

Epígrafe
§ 17.8 Custodia, archivo y acceso a la documentación electoral
Sesión
1999-04-09
Expediente
801/13

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