Acuerdo 72/2009, de 2 de abril de 2009

AcuerdoCriterio general

Edición por medios informáticos de impresos y actas electorales

Resumen

Cabe utilizar medios informáticos para editar los impresos electorales siempre que se ajusten a los oficialmente aprobados, y también para editar las actas siempre que se ajusten a los modelos aprobados por la JEC conforme al artículo 19.1.g) de la LOREG; es criterio reiterado, que se comunica respecto de las elecciones al Parlamento Europeo de 7 de junio de 2009.

Epígrafe
§ 13.4 Actas, impresos y demás documentación electoral
Sesión
2009-04-02
Expediente
261/247

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