Acuerdo 72/2012, de 10 de mayo de 2012

AcuerdoCriterio general

Órgano competente para la recaudación y ejecución forzosa de las multas electorales

Resumen

El ingreso de una multa es un recurso de derecho público, por lo que, conforme al artículo 6 del Reglamento General Recaudatorio, el órgano recaudador es la unidad administrativa de la Administración General del Estado que tenga conferida la gestión recaudatoria: debe acudirse a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera o, en su defecto, a la delegación provincial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria para conocer la cuenta de ingreso. El mismo órgano es el encargado de hacer ejecutiva la sanción a falta de pago voluntario; si las Juntas Electorales de Zona o Provinciales se disuelven, deben comunicarlo al órgano recaudatorio para que proceda al requerimiento.

Epígrafe
§ 19.2 Infracciones electorales: responsables y cuantía de las multas
Sesión
2012-05-10
Expediente
360/61

También afecta a: § 19.1

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