Representantes de las candidaturas en las oficinas consulares durante el depósito del voto
La situación de pandemia aconseja reducir a uno el número de representantes de cada formación política presentes en la oficina consular durante el depósito del voto en urna, aunque la JEC tiene declarado (Acuerdos de 17 de mayo de 2011 y de 15 de noviembre de 2012) que es razonable limitarlos a dos en cada momento en determinadas oficinas, siempre que se admita su sustitución a lo largo de los días de votación. Las Juntas Electorales Provinciales deben requerir a los representantes generales para que comuniquen a la JEC la relación de representantes, que se trasladará a la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares; se toma conocimiento de las designaciones ya realizadas.
También afecta a: § 7.5