Acuerdo 725/2019, de 20 de noviembre de 2019

AcuerdoCaso concreto

Nombre y logo de la formación en carpetas y escarapelas de apoderados e interventores

Resumen

No es contrario a la normativa electoral que los apoderados e interventores utilicen en sus carpetas y escarapelas el nombre y el logo de la formación a la que representan, sin que su uso, cuando la imagen es sustancialmente idéntica al logo de la formación, pueda considerarse acto de propaganda electoral; se confirma el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Madrid recurrido por el Partido Popular respecto de la candidatura Más País.

Epígrafe
§ 15.2 Funciones y actuación ante las Mesas y las Juntas
Sesión
2019-11-20
Expediente
271/139

También afecta a: § 16.4

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