Nombre y logo de la formación en carpetas y escarapelas de apoderados e interventores
No es contrario a la normativa electoral que los apoderados e interventores utilicen en sus carpetas y escarapelas el nombre y el logo de la formación a la que representan, sin que su uso, cuando la imagen es sustancialmente idéntica al logo de la formación, pueda considerarse acto de propaganda electoral; se confirma el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Madrid recurrido por el Partido Popular respecto de la candidatura Más País.
También afecta a: § 16.4