Desempeño del cargo de miembro de Mesa electoral por una persona invidente
Reitera el Acuerdo de 3 de noviembre de 2011: no se ha producido todavía la adaptación legislativa que permita garantizar el correcto desarrollo por personas invidentes de las funciones de los miembros de las Mesas electorales; la limitación afecta exclusivamente a la condición de miembro de Mesa, en función de las exigencias de las operaciones electorales, sin merma de sus derechos de participación política. La JEC recuerda que solicitó al Gobierno que se proponga la modificación de la normativa electoral para establecer una regulación más favorable a los invidentes, en cumplimiento de la Disposición Final Quinta de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre.
También afecta a: § 2.3