Voto por correo de españoles transitoriamente ausentes en el extranjero
Solo los enfermos o incapacitados pueden, desde el exterior, apoderar a una persona para solicitar la documentación del voto por correo; los demás ciudadanos que residen temporal o transitoriamente en el extranjero, inscritos en el censo ordinario y no en el especial de residentes ausentes, no pueden votar por correo. La JEC recuerda que el 26 de abril de 1993 trasladó al Gobierno su preocupación por estas dificultades, subsanables mediante una norma de rango adecuado que habilite a los funcionarios consulares como funcionarios de correos a los efectos del artículo 72 de la LOREG, norma que no ha sido dictada.
También afecta a: § 14.2