Junta competente para tramitar una iniciativa legislativa popular foral de Navarra
Corresponde a la JEC, para el caso concreto, asumir las competencias que los artículos 8 a 11 de la Ley Foral 3/85, de 25 de marzo, atribuyen a la Junta Electoral de Navarra en la presentación, sellado y numeración de los pliegos de una iniciativa legislativa popular, al estar disuelta la Junta Electoral Provincial de Navarra, no existir Junta Electoral de Comunidad Autónoma y ser la JEC la única administración electoral permanente; no resulta aplicable la doctrina del acuerdo de 15 de octubre de 2009. Se comunica a la Mesa del Parlamento Foral a efectos del cómputo de los plazos.
También afecta a: § 25.2