Acuerdo 73/2012, de 10 de mayo de 2012

AcuerdoCaso concreto

Junta competente para tramitar una iniciativa legislativa popular foral de Navarra

Resumen

Corresponde a la JEC, para el caso concreto, asumir las competencias que los artículos 8 a 11 de la Ley Foral 3/85, de 25 de marzo, atribuyen a la Junta Electoral de Navarra en la presentación, sellado y numeración de los pliegos de una iniciativa legislativa popular, al estar disuelta la Junta Electoral Provincial de Navarra, no existir Junta Electoral de Comunidad Autónoma y ser la JEC la única administración electoral permanente; no resulta aplicable la doctrina del acuerdo de 15 de octubre de 2009. Se comunica a la Mesa del Parlamento Foral a efectos del cómputo de los plazos.

Epígrafe
§ 25.5 Compensación de gastos, iniciativas autonómicas y otras cuestiones
Sesión
2012-05-10
Expediente
400/102

También afecta a: § 25.2

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