Acuerdo 73/2015, de 9 de marzo de 2015

AcuerdoCaso concreto

Tratamiento en los planes de cobertura de una formación sin relevancia política significativa

Resumen

Desestima el recurso de Ciudadanos Libres Unidos-CILUS contra el acuerdo de la Junta Electoral de Andalucía sobre los planes de cobertura informativa de RTVE y RTVA: no corresponde a los medios públicos alojar en sus páginas web el programa político de los partidos concurrentes, que pueden hacerlo con sus propios medios; tampoco corresponde a la Administración electoral indicar cómo debe informar un medio sobre los resultados; y la recurrente, que no concurrió a las anteriores elecciones andaluzas y obtuvo el 0,09% de los votos en Andalucía en las europeas de 2014, carece de relevancia política significativa para exigir un tratamiento distinto al de otras fuerzas sin representación, conforme al artículo 66 de la LOREG y la Instrucción 4/2011. La petición de recibir el mismo trato que Podemos no se planteó ante la Junta Electoral de Andalucía y no puede ser objeto del recurso.

Epígrafe
§ 11.3 Planes de cobertura informativa de los medios públicos
Sesión
2015-03-09
Expediente
293/437

También afecta a: § 11.7

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