Acuerdo 730/1995, de 28 de mayo de 1995

AcuerdoCriterio general

Validez de votos en sobres de tonalidad más oscura que el modelo oficial

Resumen

Han de reputarse válidos los votos expresados en sobres de coloración o pigmentación más oscura que la del modelo oficial, siempre que sean de «color blanco en cualquier tonalidad», como exige el artículo 4 del Real Decreto 421/1991, de 5 de abril.

Epígrafe
§ 17.2 Votos válidos, nulos y en blanco
Sesión
1995-05-28
Expediente
310/85

También afecta a: § 13.1

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