Validez de votos en sobres de tonalidad más oscura que el modelo oficial
Han de reputarse válidos los votos expresados en sobres de coloración o pigmentación más oscura que la del modelo oficial, siempre que sean de «color blanco en cualquier tonalidad», como exige el artículo 4 del Real Decreto 421/1991, de 5 de abril.
También afecta a: § 13.1