Registro de notificaciones de créditos electorales y orden de prelación de créditos
Desde la entrada en vigor de la LOREG no se lleva en la JEC el Registro regulado por el Real Decreto 1047/1977, de 13 de mayo, cuya existencia no contempla la vigente ley electoral; el orden de prelación de los créditos es el de la fecha de registro de entrada en la Secretaría de la JEC de la comunicación por la entidad política de la concesión del crédito, comunicaciones que se remiten a la Dirección General de Política Interior y al Tribunal de Cuentas.