Acuerdo 730/2011, de 20 de noviembre de 2011

AcuerdoCriterio general

Camisetas de protesta y símbolos portados por miembros de Mesa y votantes en la jornada electoral

Resumen

Traslada el escrito a la Junta Electoral Provincial de Madrid junto con la doctrina de la circular de 25 de mayo de 2003: los interventores y apoderados solo pueden ostentar emblemas o símbolos que permitan su identificación, sin leyendas, símbolos o lemas que directa o indirectamente constituyan propaganda electoral; los miembros de las Mesas tampoco pueden portarlos; la prohibición no alcanza a los electores mientras no realicen actos que impliquen propaganda a favor o en contra de alguna candidatura; los Presidentes de Mesa velarán por que los colegios y sus inmediaciones (los espacios físicos donde se encuentren personas para ejercer el sufragio) estén libres de carteles o símbolos que puedan constituir propaganda, sin que ello afecte al inicio de la votación a la hora legal ni a su regularidad.

Epígrafe
§ 16.4 Orden en los locales, propaganda y presencia de terceros
Sesión
2011-11-20
Expediente
339/90

También afecta a: § 15.2

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