Voto personal de quien solicitó el voto por correo y no recibió la documentación
Quienes solicitaron la documentación para votar por correo no pueden votar personalmente en la Mesa electoral aunque no la hayan recibido, tal como resulta del artículo 72 de la LOREG y sin perjuicio de las responsabilidades que puedan exigirse a la Administración Postal.
También afecta a: § 14.3