Acuerdo 734/1995, de 28 de mayo de 1995

AcuerdoCriterio general

Voto personal de quien solicitó el voto por correo y no recibió la documentación

Resumen

Quienes solicitaron la documentación para votar por correo no pueden votar personalmente en la Mesa electoral aunque no la hayan recibido, tal como resulta del artículo 72 de la LOREG y sin perjuicio de las responsabilidades que puedan exigirse a la Administración Postal.

Epígrafe
§ 14.1 Voto por correo: solicitud y requisitos
Sesión
1995-05-28
Expediente
320/63

También afecta a: § 14.3

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