Acuerdo 735/1995, de 28 de mayo de 1995

AcuerdoCriterio general

Voto personal de quien solicitó el voto por correo y alega no haber recibido la documentación

Resumen

El elector que solicitó el voto por correspondencia no puede votar personalmente en la Mesa electoral, conforme establece el artículo 72 de la LOREG, aunque alegue no haber recibido la documentación.

Epígrafe
§ 14.1 Voto por correo: solicitud y requisitos
Sesión
1995-05-28
Expediente
320/64

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