Acuerdo 737/1995, de 28 de mayo de 1995

AcuerdoCaso concreto

Solicitud de voto personal por falta de recepción de la documentación del voto por correo

Resumen

No cabe el voto personal en la Mesa electoral de quien solicitó el voto por correo, conforme al artículo 72 de la LOREG y sin perjuicio de las responsabilidades que puedan exigirse a la Administración Postal; de la reclamación se da traslado para informe al Organismo autónomo de Correos y Telégrafos.

Epígrafe
§ 14.1 Voto por correo: solicitud y requisitos
Sesión
1995-05-28
Expediente
320/72

También afecta a: § 14.3

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