Acuerdo 739/1995, de 28 de mayo de 1995

AcuerdoCriterio general

Órgano competente para escrutar el voto de los electores inscritos en el CERA

Resumen

El escrutinio de los votos emitidos por correo por los electores inscritos en el CERA corresponde, en las elecciones locales, a las propias Mesas electorales en las que figuren inscritos, de conformidad con el artículo 190.2 de la LOREG, y, en las elecciones autonómicas, a las Juntas Electorales competentes conforme a la ley electoral autonómica correspondiente.

Epígrafe
§ 14.6 Voto de los residentes en el extranjero (CERA): escrutinio e incidencias
Sesión
1995-05-28
Expediente
321/39

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