Denominación con la que deben actuar las entidades políticas en el proceso electoral
Durante el proceso electoral las entidades políticas deben atenerse a la denominación inscrita en el Registro de Partidos Políticos, sin perjuicio del artículo 46.4 de la LOREG, conforme al cual las candidaturas deben presentarse con denominaciones, siglas o símbolos que no induzcan a confusión con los pertenecientes o usados tradicionalmente por otros partidos legalmente constituidos.
También afecta a: § 7.1