Expedición de credencial al siguiente de la lista sin declaración plenaria de vacante
Mientras no conste, mediante la correspondiente certificación, acuerdo plenario municipal que declare la vacante de concejal previa toma de conocimiento de la renuncia, no cabe que la JEC expida credencial de nuevo concejal al candidato siguiente de la lista; se plantea respecto de una concejala que presentó su renuncia y después desistió de ella.
También afecta a: § 23.1