Acuerdo 74/2001, de 8 de junio de 2001

AcuerdoCriterio general

Expedición de credencial al siguiente de la lista sin declaración plenaria de vacante

Resumen

Mientras no conste, mediante la correspondiente certificación, acuerdo plenario municipal que declare la vacante de concejal previa toma de conocimiento de la renuncia, no cabe que la JEC expida credencial de nuevo concejal al candidato siguiente de la lista; se plantea respecto de una concejala que presentó su renuncia y después desistió de ella.

Epígrafe
§ 23.3 Cobertura de vacantes: orden de la lista y procedimiento
Sesión
2001-06-08
Expediente
351/814

También afecta a: § 23.1

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