Cambio y cancelación de la cuenta electoral de una candidatura
Toma conocimiento del cambio de cuenta corriente de una candidatura y recuerda que, según criterio reiterado, la cuenta electoral no puede cancelarse hasta que se hayan pagado los gastos en los términos del artículo 125 (Acuerdo de 18 de junio de 1993) y que, conforme al artículo 3.2 del Real Decreto 1907/1995, de 24 de noviembre, los abonos de las subvenciones por gastos electorales deben ingresarse en las cuentas a que se refiere el artículo 125 de la LOREG.
También afecta a: § 18.3