Acuerdo 740/1999, de 10 de diciembre de 1999

AcuerdoCaso concreto

Competencia para fijar la fecha de constitución de una parroquia rural

Resumen

La determinación de la fecha de constitución de las Parroquias Rurales de Barcia y Leiján corresponde, según el artículo 142 ROF, a la Junta Electoral de Zona de Luarca, una vez efectuadas las operaciones del artículo 199 de la LOREG; al no estar constituida dicha Junta, la competencia la asume la JEC como único órgano permanente de la Administración Electoral, que fija la sesión constitutiva para el 14 de enero de 2000, con asistencia como fedatario del Secretario del Ayuntamiento de Valdés.

Epígrafe
§ 24.5 Entidades locales menores: elección de alcalde pedáneo y junta vecinal
Sesión
1999-12-10
Expediente
351/729

También afecta a: § 1.8

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →