Disfrute del permiso retribuido para votar en día distinto al de la votación
No es competencia de la JEC decidir conflictos entre empresas y trabajadores, aunque surjan como consecuencia de actuaciones electorales (Acuerdo de 27 de febrero de 1990), por lo que no le corresponde interpretar la Orden de 18 de octubre de 2011 de la Consejería de Trabajo y Bienestar de la Xunta de Galicia; observa, no obstante, que de su nombre y contenido parece derivarse claramente que regula la facilitación del voto a los trabajadores por cuenta ajena que deban trabajar el día de la votación, de modo que el permiso se concede con esa exclusiva finalidad. Responde así a la consulta de un Ayuntamiento sobre un policía local.
También afecta a: § 27.2