Acuerdo 743/1995, de 28 de mayo de 1995

AcuerdoCriterio general

Validez de votos por correo admitidos en Correos fuera del plazo legal

Resumen

Admitidos por las Oficinas de Correos los certificados con el sobre de votación después de cumplido el plazo máximo del artículo 73.3 de la LOREG, esos sufragios han de computarse como válidos, en aras de garantizar la efectividad del derecho de sufragio, siempre que los funcionarios de Correos los entreguen en las Mesas electorales el día de la votación antes de su conclusión.

Epígrafe
§ 14.3 Voto por correo: envío de la documentación, depósito del voto y entrega a las Mesas
Sesión
1995-05-28
Expediente
329/23

También afecta a: § 17.2

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