Validez de votos por correo admitidos en Correos fuera del plazo legal
Admitidos por las Oficinas de Correos los certificados con el sobre de votación después de cumplido el plazo máximo del artículo 73.3 de la LOREG, esos sufragios han de computarse como válidos, en aras de garantizar la efectividad del derecho de sufragio, siempre que los funcionarios de Correos los entreguen en las Mesas electorales el día de la votación antes de su conclusión.
También afecta a: § 17.2