Cese de un vocal de entidad municipal descentralizada por el partido que lo propuso
Solo cabe la sustitución de los vocales de las Juntas Vecinales por renuncia, fallecimiento, incapacidad o inhabilitación, y no por voluntad de la candidatura que los propuso; es criterio reiterado (acuerdos de 10 de mayo de 1994, 24 de septiembre de 2003 y 16 de febrero de 2006, entre otros), que se traslada a la consulta de una entidad municipal descentralizada.