Acuerdo 747/2019, de 18 de diciembre de 2019

AcuerdoCriterio general

Cese de un vocal de entidad municipal descentralizada por el partido que lo propuso

Resumen

Solo cabe la sustitución de los vocales de las Juntas Vecinales por renuncia, fallecimiento, incapacidad o inhabilitación, y no por voluntad de la candidatura que los propuso; es criterio reiterado (acuerdos de 10 de mayo de 1994, 24 de septiembre de 2003 y 16 de febrero de 2006, entre otros), que se traslada a la consulta de una entidad municipal descentralizada.

Epígrafe
§ 24.7 Vocales de juntas vecinales: vacantes y sustitución
Sesión
2019-12-18
Expediente
354/495

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