Acuerdo 749/1995, de 7 de junio de 1995

AcuerdoCriterio general

Validez de papeletas manuscritas de electores del CERA y nulidad de papeletas con signos o leyendas

Resumen

Estima el recurso del Partido Socialista Obrero Español sobre el escrutinio de Corpa. Sin pronunciarse sobre si las Juntas escrutadoras, limitadas por el artículo 106.1 de la LOREG, pueden declarar válidas papeletas anuladas por las Mesas, afirma que el recurso del artículo 108.3 faculta a la JEC para conocer de cuantas cuestiones afecten a la efectividad de los derechos fundamentales y a los principios de conservación del acto electoral y de proporcionalidad (STC 24/1990). Declara válidas tres papeletas anuladas por la Mesa en las que los electores escribieron de su puño y letra el nombre del partido, por ser sufragios de inscritos en el C.E.R.A. emitidos conforme al artículo 190.4 de la LOREG; y nulas dos papeletas computadas al Partido Popular, una con una raya sobre los nombres de los candidatos y otra con la leyenda «Incompetente», por no ser clara ni indubitada la voluntad del elector.

Epígrafe
§ 17.2 Votos válidos, nulos y en blanco
Sesión
1995-06-07
Expediente
333/24

También afecta a: § 17.4 · § 14.6

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