Acuerdo 75/1982, de 20 de septiembre de 1982

AcuerdoCriterio general

Competencia exclusiva de la JEC para resolver consultas de las Juntas Provinciales

Resumen

Sin perjuicio de la jurisdicción de los Tribunales, la JEC es el único órgano competente para evacuar las consultas sobre las dudas que surjan a las Juntas Electorales Provinciales en materia de campaña electoral, constitución de Mesas electorales, ejercicio del derecho de sufragio y, en general, cualesquiera otras cuestiones de naturaleza electoral, lo que se recuerda por circular a todas las Juntas Provinciales.

Epígrafe
§ 1.2 Junta Electoral Central: competencias, consultas e instrucciones
Sesión
1982-09-20
Expediente
000/82092005

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