Acuerdo 75/1996, de 29 de enero de 1996

AcuerdoCriterio general

Inclusión obligatoria de suplente en las candidaturas al Senado

Resumen

Cada candidatura al Senado ha de figurar necesariamente con un suplente, no solo en interés de las candidaturas sino también en virtud de la garantía institucional de la composición de esa Cámara.

Epígrafe
§ 8.2 Requisitos de las listas y de los candidatos
Sesión
1996-01-29
Expediente
283/170

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