Acuerdo 75/2002, de 19 de junio de 2002

AcuerdoCriterio general

Anulación por la JEC de un acuerdo plenario sobre moción de censura

Resumen

La JEC carece de competencia para anular acuerdos municipales, lo que se responde a la solicitud de anulación de un acuerdo del Pleno convocado para debatir una moción de censura por incumplimiento de los plazos del artículo 197.1 c) de la LOREG.

Epígrafe
§ 22.5 Moción de censura y cuestión de confianza
Sesión
2002-06-19
Expediente
351/876

También afecta a: § 1.2

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