Anulación por la JEC de un acuerdo plenario sobre moción de censura
La JEC carece de competencia para anular acuerdos municipales, lo que se responde a la solicitud de anulación de un acuerdo del Pleno convocado para debatir una moción de censura por incumplimiento de los plazos del artículo 197.1 c) de la LOREG.
También afecta a: § 1.2