Acuerdo 750/2003, de 9 de abril de 2003

AcuerdoCriterio general

Reparto de información por una agrupación de electores antes de la campaña

Resumen

Los actos de campaña electoral requieren, para su validez, celebrarse en período electoral, esto es, desde la convocatoria hasta la votación; como la agrupación de electores no existe sino circunscrita a ese período, no puede realizar como tal ninguna actividad de campaña dirigida a la captación de sufragios, sin perjuicio de las «actividades informativas» que pongan en marcha los vecinos del municipio.

Epígrafe
§ 9.1 Precampaña: actos y propaganda antes del inicio de la campaña
Sesión
2003-04-09
Expediente
292/7

También afecta a: § 7.3

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