Mesa electoral presidida por un candidato y validez de la votación
El artículo 27.1 de la LOREG declara incompatible el cargo de miembro de Mesa con la concurrencia como candidato, sin distinguir si se concurre en la misma o en otra circunscripción; pero la presidencia de la Mesa por persona incursa en esa incompatibilidad no arrastra la nulidad de la votación, máxime cuando no se cuestiona su actuación durante esta, rige la presunción de legitimidad de los actos de las Mesas y no hubo protestas ni reclamaciones en el acta de sesión, lo que evidencia consentimiento del resultado. Desestima el recurso de Izquierda Unida y Unión del Pueblo Leonés respecto de una Mesa del municipio de León y ordena a la Junta Electoral de Zona depurar las responsabilidades en que hubiera incurrido el candidato que la presidió.
También afecta a: § 17.4