Acuerdo 76/2002, de 19 de junio de 2002

AcuerdoCriterio general

Uso del padrón municipal como censo en una consulta popular local

Resumen

Las Juntas Electorales carecen de competencia en relación con las consultas populares de ámbito local; conforme al artículo 41.2 de la LOREG, queda prohibida cualquier información particularizada sobre los datos personales contenidos en el censo electoral, salvo los solicitados por conducto judicial. Se acompaña informe de la Oficina del Censo Electoral sobre la posibilidad de utilizar el Padrón Municipal de Habitantes.

Epígrafe
§ 26.3 Consultas populares municipales y otras consultas
Sesión
2002-06-19
Expediente
414/5

También afecta a: § 3.5

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