Solicitud de expedición en euskera de una credencial de concejal
Reitera y ratifica la resolución de la Presidencia de la JEC de 24 de noviembre de 1999 de expedir la credencial de concejal en castellano, que según el artículo 3 de la Constitución es la lengua oficial del Estado que todos los españoles tienen el deber de conocer, resolución que añadía que la JEC no dispone de servicios de traducción al euskera y utilizará el castellano en sus relaciones con las instituciones del País Vasco; advierte al Alcalde de Usurbil de las responsabilidades en que incurrirá si no da posesión al concejal cuya credencial se ha expedido en castellano.
También afecta a: § 23.7