Elegibilidad de quien tiene concedida la nacionalidad española pendiente de inscripción en el Registro Civil
Solo después de cumplir los requisitos del artículo 23 del Código Civil, incluida la inscripción de la adquisición en el Registro Civil español, cabe entender adquirida la nacionalidad española y, por tanto, cumplido uno de los requisitos que el artículo 6 de la LOREG exige para ser elector y elegible, sin perjuicio de las especialidades de los artículos 176 y 177. Con carácter general, no corresponde a la JEC valorar el cumplimiento de los requisitos por las candidaturas, sino a las Juntas Electorales de Zona, que reciben, tramitan y proclaman las candidaturas conforme a los artículos 45 y siguientes de la LOREG.
También afecta a: § 8.6