Identidad de las formaciones políticas en el reparto de diputados provinciales
En el reparto de diputados provinciales ha de atenderse a la identidad de las formaciones políticas, al margen de la denominación específica que puedan adoptar en alguna circunscripción, pero considerándose candidaturas distintas las presentadas por una coalición y las presentadas por un partido.
También afecta a: § 7.2