Discrepancias internas sobre la titularidad de la representación de un partido
No corresponde a la JEC dilucidar las discrepancias internas de las entidades políticas sobre la titularidad de su representación, que han de dirimirse ante la jurisdicción ordinaria; así se responde a la solicitud de que se tenga por válido un nombramiento de representante general de Falange Española de las J.O.N.S. y se rechacen los no realizados por su jefe nacional.
También afecta a: § 7.5