Acuerdo 77/2000, de 31 de enero de 2000

AcuerdoCriterio general

Discrepancias internas sobre la titularidad de la representación de un partido

Resumen

No corresponde a la JEC dilucidar las discrepancias internas de las entidades políticas sobre la titularidad de su representación, que han de dirimirse ante la jurisdicción ordinaria; así se responde a la solicitud de que se tenga por válido un nombramiento de representante general de Falange Española de las J.O.N.S. y se rechacen los no realizados por su jefe nacional.

Epígrafe
§ 7.1 Partidos y federaciones: capacidad para concurrir y representación legal
Sesión
2000-01-31
Expediente
270/151

También afecta a: § 7.5

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