Contratación de publicidad electoral en una televisión de ámbito local
El artículo 60.1 de la LOREG prohíbe taxativamente contratar espacios de publicidad electoral en los medios de comunicación de titularidad pública, sin perjuicio del derecho a espacios gratuitos de propaganda en ellos; queda asimismo prohibida la contratación en televisión privada, en emisoras municipales de radiodifusión sonora y en emisoras de televisión local por ondas terrestres, sin perjuicio de los espacios gratuitos en las emisoras gestionadas por los Ayuntamientos a que tienen derecho las entidades que concurran a unas elecciones municipales.