Acuerdo 771/2011, de 24 de marzo de 2011

AcuerdoCriterio general

Campaña institucional de un Ayuntamiento sobre el procedimiento de voto e incentivación de la participación

Resumen

Conforme al artículo 50.1 de la LOREG, solo los poderes públicos que convocan los procesos electorales pueden realizar campañas institucionales para informar de la fecha de la votación, el procedimiento para votar y los requisitos y trámite del voto por correo, por lo que un Ayuntamiento no puede realizar en período electoral una campaña de esa índole. Además, la campaña institucional no puede incentivar el voto, pues la abstención es una opción tan legítima como el ejercicio del sufragio: la Ley Orgánica 13/1994 suprimió la campaña de fomento de la participación, como declara la STS de 6 de julio de 2006 y confirman las de 3 de febrero de 2003, 28/05/2008 y 11/11/2009. La STS de 14 de octubre de 2009, que admite esa incentivación, trata la cuestión de forma tangencial, sin constituir la ratio decidendi del fallo.

Epígrafe
§ 10.1 Campaña institucional de información y participación
Sesión
2011-03-24
Expediente
293/27

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