Competencia de las Juntas Provinciales sobre denuncias por campañas públicas de Ayuntamientos
Conforme al artículo 19.2 de la LOREG, corresponde con carácter general a las Juntas Electorales Provinciales resolver las quejas, reclamaciones y recursos y, por tanto, también los que se planteen en materia de campañas publicitarias.
También afecta a: § 10.2