Acuerdo 773/2003, de 21 de abril de 2003

AcuerdoCriterio general

Competencia de las Juntas Provinciales sobre denuncias por campañas públicas de Ayuntamientos

Resumen

Conforme al artículo 19.2 de la LOREG, corresponde con carácter general a las Juntas Electorales Provinciales resolver las quejas, reclamaciones y recursos y, por tanto, también los que se planteen en materia de campañas publicitarias.

Epígrafe
§ 1.8 Reparto de competencias entre Juntas
Sesión
2003-04-21
Expediente
292/44

También afecta a: § 10.2

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →