Vigencia de los criterios de la JEC sobre resolución de reclamaciones censales
Las reclamaciones censales se resuelven conforme a los artículos 38 y siguientes de la LOREG, preceptos interpretados por la JEC en distintos acuerdos que siguen siendo de aplicación en todos los procesos electorales; se responde así a la consulta sobre la vigencia de un acuerdo de 7 de abril de 1995, sin reproducir su contenido.