Acuerdo 774/2003, de 21 de abril de 2003

AcuerdoTrámite

Vigencia de los criterios de la JEC sobre resolución de reclamaciones censales

Resumen

Las reclamaciones censales se resuelven conforme a los artículos 38 y siguientes de la LOREG, preceptos interpretados por la JEC en distintos acuerdos que siguen siendo de aplicación en todos los procesos electorales; se responde así a la consulta sobre la vigencia de un acuerdo de 7 de abril de 1995, sin reproducir su contenido.

Epígrafe
§ 3.2 Reclamaciones y rectificación del censo
Sesión
2003-04-21
Expediente
201/199

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