Acuerdo 777/1995, de 8 de junio de 1995

AcuerdoCriterio general

Validez de papeletas con error de impresión en el nombre de una candidata suplente

Resumen

Son válidas las papeletas con errores materiales no sustantivos de impresión, criterio sentado por la JEC (acuerdos de 15 de junio de 1989 y 6 de junio de 1991, entre otros), y las que difieren del modelo oficial adquieren carácter de oficiales al ser autorizadas y selladas por una Junta Electoral (STS de 15 de diciembre de 1982), conforme al principio de prevalencia de la voluntad popular libre y claramente expresada. Desestima por ello el recurso de Unidad Regionalista de Castilla y León y del Partido Popular y confirma el cómputo de 142 votos a favor del PSOE en Bañobarez: las papeletas, homologadas por la Junta Electoral de Zona de Vitigudino, solo contenían un error tipográfico en el nombre de una candidata suplente, y anularlas atentaría contra la seguridad jurídica y la buena fe de los electores, cuya voluntad es inequívoca.

Epígrafe
§ 17.2 Votos válidos, nulos y en blanco
Sesión
1995-06-08
Expediente
333/54

También afecta a: § 13.3

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