Renuncia del Alcalde de un concejo abierto sin otros candidatos para sustituirlo
Cuando renuncia el Alcalde de un municipio en régimen de concejo abierto y no existen otros candidatos, por aplicación analógica del párrafo final del artículo 182 de la LOREG corresponde a la Diputación Provincial designar un órgano unipersonal que asuma con carácter gestor las funciones de Alcalde, teniendo en cuenta los resultados de las elecciones municipales de 28 de mayo de 1995 publicados por orden de la JEC.