Acuerdo 78/1997, de 2 de junio de 1997

AcuerdoCriterio general

Renuncia del Alcalde de un concejo abierto sin otros candidatos para sustituirlo

Resumen

Cuando renuncia el Alcalde de un municipio en régimen de concejo abierto y no existen otros candidatos, por aplicación analógica del párrafo final del artículo 182 de la LOREG corresponde a la Diputación Provincial designar un órgano unipersonal que asuma con carácter gestor las funciones de Alcalde, teniendo en cuenta los resultados de las elecciones municipales de 28 de mayo de 1995 publicados por orden de la JEC.

Epígrafe
§ 22.4 Vacante en la Alcaldía: renuncia, fallecimiento o cese
Sesión
1997-06-02
Expediente
351/530

También afecta a: § 22.9 · § 22.7

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