Legislación aplicable a las entidades locales menores de Castilla y León
Dado que el artículo 199 de la LOREG remite el régimen de los órganos de las entidades locales de ámbito inferior al municipio a las leyes de las Comunidades Autónomas que las instituyan o reconozcan, se aplica el artículo 59 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, y la LOREG, en su caso, como supletoria.
También afecta a: § 6.5