Acuerdo 78/1999, de 9 de abril de 1999

AcuerdoCaso concreto

Legislación aplicable a las entidades locales menores de Castilla y León

Resumen

Dado que el artículo 199 de la LOREG remite el régimen de los órganos de las entidades locales de ámbito inferior al municipio a las leyes de las Comunidades Autónomas que las instituyan o reconozcan, se aplica el artículo 59 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, y la LOREG, en su caso, como supletoria.

Epígrafe
§ 24.5 Entidades locales menores: elección de alcalde pedáneo y junta vecinal
Sesión
1999-04-09
Expediente
351/654

También afecta a: § 6.5

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