Identificación del elector por medios distintos de los del artículo 85 de la LOREG
Los medios del artículo 85 de la LOREG para identificar al elector no son los únicos permitidos, aunque sean los más adecuados: interpretado a la luz del artículo 23 de la Constitución, su apartado 4 permite a la Mesa valorar otros elementos, como el testimonio de los presentes o la identificación patente por unanimidad de sus miembros, por lo que no procede anular las Mesas que admitieron a electores con resguardo de denuncia de robo o extravío del DNI, sin que apoderados o interventores manifestaran dudas sobre su identidad. Cabe admitir excepcionalmente, según criterio reiterado, el voto por correo sin certificado de inscripción en el censo si constan suficientemente los datos identificativos del elector. Desestima asimismo las demás alegaciones: errores de suma de uno o dos votos sin incidencia en el resultado, inexistencia de actas dobles, falta de constancia de doble voto de interventores y un único voto de persona no censada, irrelevante para el resultado.