Reclamaciones sobre la ubicación de colegios electorales próximos a la sede de un partido
Corresponde a la Junta Electoral Provincial resolver las reclamaciones sobre la ubicación de los colegios o locales electorales, conforme al artículo 24 de la LOREG, a cuyo efecto ha de tener en cuenta las condiciones que deben reunir, así como lo dispuesto en el artículo 93 de la LOREG.
También afecta a: § 1.8