Acuerdo 79/1993, de 17 de mayo de 1993

AcuerdoCriterio general

Reclamaciones sobre la ubicación de colegios electorales próximos a la sede de un partido

Resumen

Corresponde a la Junta Electoral Provincial resolver las reclamaciones sobre la ubicación de los colegios o locales electorales, conforme al artículo 24 de la LOREG, a cuyo efecto ha de tener en cuenta las condiciones que deben reunir, así como lo dispuesto en el artículo 93 de la LOREG.

Epígrafe
§ 2.1 Secciones, locales, colegios y medios materiales de la votación
Sesión
1993-05-17
Expediente
000/93051709

También afecta a: § 1.8

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