Mesas electorales en los Concejos de Navarra y legislación autonómica propia
Sin perjuicio de lo que establezca la legislación propia de determinadas Comunidades Autónomas conforme al artículo 199.1 de la LOREG, ha de constituirse una mesa electoral en cada entidad local menor, aunque no alcance los 200 electores, con tres urnas si las elecciones locales coinciden con las autonómicas: una para el Alcalde Pedáneo, otra para los concejales del municipio y otra para la Asamblea Legislativa. Así se responde al Gobierno de Navarra, que pedía que se procediera conforme a su normativa foral sobre Concejos; se solicita informe a la Oficina del Censo Electoral sobre la instrumentación técnica del acuerdo.