Acuerdo 8/1996, de 10 de enero de 1996

AcuerdoCriterio general

Incompatibilidad entre el cargo de Secretario de Juzgado de Paz y el de concejal

Resumen

La declaración de incompatibilidad, si procede, corresponde a la Corporación Local. Según criterio reiterado de la JEC, concurre causa de incompatibilidad entre el cargo de Secretario de Juzgado de Paz y el de concejal: conforme al artículo 474 de la Ley Orgánica 1/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que no excluye a los de los Juzgados de Paz de municipios de menos de siete mil habitantes, los Secretarios judiciales están sujetos a las incompatibilidades de Jueces y Magistrados, y el artículo 389 declara ese cargo incompatible con cualquier cargo de elección popular del Estado, Comunidades Autónomas, provincias y demás entidades locales.

Epígrafe
§ 5.6 Incompatibilidad de concejales: otros cargos, empleos y situaciones
Sesión
1996-01-10
Expediente
251/89

También afecta a: § 5.9

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