Representantes, interventores, espacios gratuitos y franquicia postal en el referéndum de 2005
Conforme al artículo 3 del Real Decreto 7/2005, de 14 de enero, cualquier formación política que desee hacer campaña en el referéndum, aun sin representación parlamentaria, puede designar representante general y representantes de circunscripción; según su artículo 11.2, solo los grupos políticos del artículo 11.2 de la Ley Orgánica 2/1980, reflejados en el anexo del Real Decreto, pueden nombrar interventores y apoderados; conforme a su artículo 6, solo tienen derecho a espacios gratuitos en los medios públicos los grupos que obtuvieron al menos un Diputado en las últimas elecciones al Congreso, en proporción al número de Diputados, entendiéndose, según reiterada doctrina, que en las coaliciones con representación parlamentaria el grupo político es únicamente la coalición en su conjunto, mientras que los demás grupos pueden hacer campaña con sus propios medios y formular reclamaciones ante la Administración electoral; sobre la franquicia postal ha de estarse a la disposición reglamentaria que dicte el Gobierno.
También afecta a: § 26.1